Los ovinos infectados que fueren hallados en caminos o pastoreos, cuyos
propietarios fueran desconocidos, serán aprehendidos por la autoridad
policial, la que dará aviso del hecho a la autoridad judicial más cercana
y a la autoridad sanitaria. Verificada por ésta la infectación denunciada,
implementará las medidas sanitarias pertinentes. Los costos de este
procedimiento se cubrirán con la enajenación judicial de los animales
aprehendidos (Art. 13 de la ley Nº 16.747).
Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma
establecida por los Arts. 24 y 25 de la presente reglamentación.