DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VI - DEL TRANSITO

Artículo 26

   Los ovinos infectados que fueren hallados en caminos o pastoreos, cuyos
propietarios fueran desconocidos, serán aprehendidos por la autoridad
policial, la que dará aviso del hecho a la autoridad judicial más cercana
y a la autoridad sanitaria. Verificada por ésta la infectación denunciada,
implementará las medidas sanitarias pertinentes. Los costos de este
procedimiento se cubrirán con la enajenación judicial de los animales
aprehendidos (Art. 13 de la ley Nº 16.747).
   Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma
establecida por los Arts. 24 y 25 de la presente reglamentación.
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