CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS
Artículo 30
La Dirección de Sanidad Animal fijará punto de entrada y salida a la
zona en saneamiento por los que únicamente será posible el pasaje de los
lanares.
No se permitirá la introducción o salida de ovinos en saneamiento, sin
una inspección en el punto de ingreso y la aplicación de medidas que la
autoridad sanitaria determine.