DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS

Artículo 31

   El tránsito de ovinos, a través de las zonas de saneamiento, sólo será
autorizado en las condiciones siguientes: a) por camión, ferrocarril u
otro transporte idóneo, previa inspección en el punto de entrada y sin
desembarco en la zona atravesar; b) por arreo, previa inspección y la
realización de uno o más tratamientos si el tránsito por la zona demora
varios días.
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