CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS
Artículo 33
El incumplimiento de las precedentes disposiciones sobre ingreso o
tránsito de ovinos a las zonas de saneamiento, será sancionado de acuerdo
a lo dispuesto por el inciso c) del Art. 16 de la ley Nº 16.747, de 24 de
mayo de 1996.