Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.
CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El tratamiento contra la piojera ovina, se realizará con los productos piojicidas aprobados por la Dirección General de Servicios Ganaderos. La misma publicará semestralmente la lista de productos autorizados en dos diarios de circulación nacional.