DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO II - DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR O DAR AVISO

Artículo 5

   Los propietarios o tenedores de ovinos a cualquier título están
obligados a mantener libres y a denunciar la presencia o sospecha de la
ectoparasitosis mencionada ante la Dirección de Sanidad Animal,
contribuyendo a su control de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº
16.747, de 24 de mayo de 1996 y del presente decreto reglamentario.
   Los propietarios o tenedores de ovinos a cualquier título, de hacienda
lanar infectada, que no cumplan con esta disposición serán sancionados de
acuerdo a lo previsto por el Art. 16, inciso b), de la ley Nº 16.747, de
24 de mayo de 1996.
   Igual obligación les corresponde a los veterinarios que, en el
ejercicio de su profesión, sospecharan o comprobaran la infectación y a
todos los funcionarios idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo
establecido por el Art. 16, inciso k) de la ley citada ut supra.
   El propietario o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento que
estuviese libre de piojera ovina y hubiese sido invadido por ovinos
infectados deberá denunciar tal circunstancia de inmediato a la autoridad
sanitaria, quien dispondrá las medidas correspondientes (Art. 2 de la ley
Nº 16.747).
   El propietario o tenedor de ovinos podrá radicar la denuncia ante
Comisiones Vecinales, Comisiones Departamentales de Salud Animal o la
autoridad policial más cercana a su establecimiento, quienes, por el medio
más rápido posible, lo comunicarán a los Servicios Veterinarios Oficiales.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 29.
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