FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 30/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 706
 VISTO: el próximo vencimiento del plazo de vigencia establecido para los
precios mínimos de exportación, fijados por el Decreto Nº 139/997, de 30
de abril de 1997, para la importación de azúcar crudo y refinado.

 CONSIDERANDO: conveniente fijar por un nuevo período, precios mínimos de
exportación para los referidos productos.-

 ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.-


                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 1998 los
siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan:
 -Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por
ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, a U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
C.I.F..-
 -Los demás, a U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América), la tonelada C.I.F..-
 -Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) a U$S 456,oo
(cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América),
la tonelada C.I.F..
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, públiquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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