FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. FEBRERO 1999




Promulgación: 14/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 675
VISTO: la solicitud presentada por Gaseba Uruguay S.A. solicitando la
autorización de nuevas tarifas en virtud de la aplicación de la Ley Nº
17.042 de 25 de noviembre de 1998.

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 27/99 de 27/1/99, el Poder Ejecutivo
fijó en 0% (cero por ciento) a partir del 1º/2/99, la tasa del Impuesto
Específico Interno, que grava la enajenación de gas y supergás;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley antes citada, al fijarse en
0 la tasa del Impuesto Específico Interno que grava el gas y supergás, el
suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica;

III) que esa facultad establece que la tarifa domiciliaria del gas y el
precio del supergás serán disminuidos de manera tal que, sumando a los
mismos el I.V.A., el resultado total no supere el precio vigente de ambos
productos con el Impuesto Específico Interno incluido.

IV) que la Oficina Técnica de Contralor y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto se expiden sin observaciones de fs. 5 a 7 y de 10 a 11 vta.
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que para el cumplimiento de la norma legal, deben
ajustarse las tarifas de manera tal que la modificación tributaria no
desajuste la ecuación económica vigente tanto al momento de la
presentación de la propuesta como al de la adjudicación de ésta a la
Concesionaria, pues tal situación no está contemplada en el mecanismo de
ajuste paramétrico de tarifas previsto en el Anexo VI del Pliego de Bases
y Condiciones.

II) que a esos efectos la tarifa del sector residencial se reducirá en un
5,69% y la de los sectores comercial e industrial, incrementarán en un
5,45%, de modo  que en estas últimas, si se considera el crédito fiscal
por el IVA, el precio final se ve reducido en un 9,09%, con lo cual se
restablece la estructura de precios relativos con la energía eléctrica
previo a la modificación tributaria dispuesta por el art. 4º de la Ley Nº
16.697 de 25/4/95.

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por el Organismo Técnico de Contralor
y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo dispuesto por la ley Nº
17.042 de 25/11/98 y el decreto Nº 27/99 de 27/1/99,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. a aplicar a partir del 1º de
febrero de 1999 sobre las tarifas vigentes (con IMESI), por el suministro
domiciliario de gas y supergas (a usuarios de la zona de extensión) una
rebaja del 5,69% para el Sector Residencial y un incremento del 5,45%
para el Sector Comercial e Industrial, sin que ello signifique un
incremento del precio vigente de ambos productos con el IMESI incluido.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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