ACTUALIZACION DE LA MULTA FIJADA POR EL CODIGO AERONAUTICO. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 25/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 776
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea, solicita la actualización del monto máximo vigente de las multas
previsto en el artículo 193 del Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).-

RESULTANDO: I) que la norma mencionada establece que la actualización
referida sólo procederá cuando la variación de Indice de Precios al
Consumo (I.P.C.), difiera en más o en menos del 25% (veinticinco por
ciento) del monto vigente.-

II) que el artículo 1ro. del Decreto 226/996 de 13 de junio de 1996 fijó
el monto máximo precitado en $ 78.064 (pesos uruguayos setenta y ocho mil
sesenta y cuatro).-

III) que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) registró un incremento
del 29,2% (veintinueve con dos por ciento), entre la última actualización
y la presente.-

CONSIDERANDO: I) que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, acorde al procedimiento que en
la misma establece.-

II) que en aplicación del apartado 2do. del artículo 193 del Código
Aeronáutico mencionado el importe máximo de la multa debe ascender a $
100.858 (pesos uruguayos cien mil ochocientos cincuenta y ocho).-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Auméntase el monto máximo vigente de las multas previsto en el artículo
193 del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
1974), en un 29.2%, quedando fijado en $ 100.858 (pesos uruguayos cien
mil ochocientos cincuenta y ocho).-
Referencias al artículo

BATLLE - LUIS BREZZO
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