VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que los servicios desarrollados en territorio nacional vinculados al relevamiento y procesamiento de datos, prestados a empresas del exterior que utilicen tales servicios como insumos de la actividad de investigación de mercado a producirse en el exterior, integra el concepto de exportación de servicios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 12).