El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que se solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 421.733 ubicado en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la instalación de una Estación de Trasmisión;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E, tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 1.237.773 (unidades indexadas un millón doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, U.T.E podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 2012 y sus modificativas, las Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937 y los Decretos-Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, N° 15.027 de 17 de junio de 1980 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 421.733 (p) ubicado en el departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1591 del Departamento de Bienes Raíces de UTE de noviembre de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 9300 m² 80 dm².