MODIFICACION DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 430/021




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 05/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que de acuerdo al artículo 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;

   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC);

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3906.90.49, 3920.10.99, 4802.55.92 y 4802.58.92.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN - FERNANDA CARDONA - MATÍAS CARÁMBULA
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