El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3004.90.69 exclusivamente que contengan elexacaftor e ivacaftor, 3906.90.59, 3906.90.69, 7209.16.00, 7211.23.00 exclusivamente en rollos, de hasta 65.50 mm de ancho y espesor entre 0.25 y 0.32 mm y 8516.80.10 exclusivamente las demás, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).