El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Modificase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3302.90.19 y 3302.90.99, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 6,3% (seis coma tres por ciento).