Visto: la conveniencia de emplear tinta sólida o en pasta en la
escrituración de la documentación judicial.
Considerando: I) Que la Acordada 2.917, de 30 de junio de 1950, la Corte
de Justicia tomando como fundamento el artículo 42º del decreto - ley de
31 de diciembre de 1878, dispuso: "Prohibir el uso de toda clase de tinta
sólida o en pasta en la escrituración de los Protocolos, así como en la
documentación judicial". Esta disposición fue reiterada por Circular Nº 40
de 1973;
II) Que en este momento, transcurridos más de veintisiete años de dictada
la Acordada y a casi cien años del decreto - ley que le sirvió de
fundamento, no obstante haber sido ratificada aquélla hace algo más de
cuatro años, no puede tener vigencia en lo referente al alcance de su
parte final, es decir, en cuanto alude a la "documentación judicial";
III) Que se explica que hace cien años no se hablara de "otra tinta que la
negra, de buena clase"; empero que hace veintisiete años, por tener
conocimiento que "en las actuaciones judiciales se ha utilizado tinta
sólida o en pasta", se mantenga la posición adoptada casi setenta y tres
años antes, ya es menos explicable. Pero que hace cuatro años todavía se
insistiera en ello, importa no adaptarse a la realidad de la época en que
se vive;
IV) Que en este momento y ya desde hace años, la "tinta sólida o en pasta"
es universalmente aceptada y se utiliza en todo tipo de escrituración y
firma de los más importantes y valiosos documentos, por lo que resulta
inaceptable no permitir que se pueda tomar razón en un expediente
judicial, escriturar una notificación o foliar un expediente con dicha
tinta;
V) Que además, la realidad es otra, porque la verdad es que se utiliza la
"tinta sólida o en pasta" en la escrituración de la "documentación
judicial", por consiguiente, en un ajuste con la realidad de la época y de
los hechos, es del caso autorizar, en forma expresa, la utilización de la
"tinta sólida o en pasta" en toda la escrituración de la "documentación
judicial", inclusive, desde luego, en firma de escritos o en cualquier
firma que deba estamparse en dicha documentación.
Atento: a lo que disponen los artículos 1º segundo apartado del Acto
Institucional N° 8, 168 inciso 4º de la Constitución de la República y
decreto 398/977, de 12 de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase el empleo de la "tinta sólida o en pasta" en toda la
escrituración de la documentación judicial de la Justicia Ordinaria y de
la Justicia Administrativa, incluyendo la firma de escritos o cualquier
otra que deba estamparse en dicha documentación.
Déjanse sin efecto las Acordadas dictadas por los órganos sometidos a
primacía jerárquica del Ministerio de Justicia solamente en las partes que
se opusieran a lo que preceptúa el presente acto administrativo respecto a
la escrituración aludida en el artículo precedente.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo a los que se comete la circulación directa del presente
decreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía
institucional.