La Dirección General Impositiva y la Dirección General de la Seguridad
Social acordarán con las instituciones bancarias las modalidades
necesarias para que todos los bienes o derechos que se afecten con
derechos reales al cumplimiento de los adeudos, respondan en conjunto,
proporcionalmente al total de los créditos, a favor del Estado y de las
instituciones bancarias.