EXPEDICION DE CERTIFICADOS ESPECIALES POR LA DGI Y LA DGSS




Promulgación: 07/04/1983
Publicación: 20/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 526

Artículo 3

   Al solicitar los certificados especiales ante el organismo respectivo,
las empresas acompañarán; declaración jurada, con firma responsable
certificada, indicando:

   a) Objeto del certificado.
   b) Para deudas sin convenios:

      b1) Deuda pura, desglosada por tributo, discriminando; tributo,
          período y saldo, justificando éstos en cada período, según
          devengado, pagado -con detalles de fechas y montos- y
          pendiente;
      b2) Cuando se hubiese cancelado totalmente el tributo de un
          período, quedando pendientes multas o recargo
          indicar por separado, el tributo, período fechas y montos
          de pagos cancelatorios.

   c) Para deudas con convenios en curso se indicará: número de convenio
      y fechas de pago, montos cumplidos y saldo pendiente,
   d) Si se hubiese otorgado garantía real a favor de la Dirección
      General Impositiva o Dirección General de la Seguridad Social con
      relación a alguna de las deudas antes detalladas deberá declararse
      expresamente;
   e) La declaración de aceptar por la empresa y por el declarante las
      responsabilidades civiles y penales en caso de declaración dolosa.
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