CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 16. INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL
CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase la prima por presentismo en el 8% (ocho por ciento), la que se calculará sobre todos los salarios mencionados anteriormente conforme a las siguientes condiciones:
No tendrán derecho a este incentivo quienes no llenen los siguientes requisitos:
1) No concurran a trabajar con o sin aviso en 3 (tres) o más oportunidades.
2) Sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuada la suspensión por falta de trabajo.
3) Tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena (máximo de 20 minutos).
4) Tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la quincena.
No perderán este derecho quienes falten por las causas siguientes.
1) Por fallecimiento de familiares directos: padres, hijos, cónyuges, hermanos o abuelos.
2) Por enfermedad certificada por médico de DISSE, Banco de Seguros o por maternidad
3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo del funcionario y con la certificación médica correspondiente. Esta prima por presentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará también sobre los montos generados por concepto de horas extras, aguinaldo, salario vacacional y licencia.