CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 16. INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 23/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase la prima por presentismo en el 8% (ocho por ciento), la que se calculará sobre todos los salarios mencionados anteriormente conforme a las siguientes condiciones:
   No tendrán derecho a este incentivo quienes no llenen los siguientes requisitos:

   1) No concurran a trabajar con o sin aviso en 3 (tres) o más oportunidades.

   2) Sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuada la suspensión por falta de trabajo.

   3) Tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena (máximo de 20 minutos).

   4) Tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la quincena.

   No perderán este derecho quienes falten por las causas siguientes.

   1) Por fallecimiento de familiares directos: padres, hijos, cónyuges, hermanos o abuelos.

   2) Por enfermedad certificada por médico de DISSE, Banco de Seguros o por maternidad 

   3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo del funcionario y con la certificación médica correspondiente. Esta prima por presentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará también sobre los montos generados por concepto de horas extras, aguinaldo, salario vacacional y licencia.
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