Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica correspondientes al mes de abril 1996, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 2.20% (dos punto veinte
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 77/996 de 6 de marzo de 1996. (*)