Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de abril de 1996.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia. (*)