VISTO: que en aplicación de lo establecido en los artículos 732 a 736 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el Decreto Nº 65/002 de 8 de
febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado
por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que el inmueble Padrón Nº 1166 ubicado en la Ruta 26 Km 76,
paraje Campamento, zona rural del departamento de Paysandú, cuya
administración se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, tampoco
es necesario para el desenvolvimiento de dichos cometidos;
CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar
su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los
Decretos 378/002 del 28 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre
de 2003;
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble Padrón Nº 1166
ubicado en la Ruta 26, Km 76, paraje Campamento, zona rural del
departamento de Paysandú.