VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 (artículos 30 a 43).
RESULTANDO: I) que en el artículo 39 de la mencionada Ley se establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
III) que la Auditoría Interna de la Nación debido a los nuevos cometidos así como a la baja de personal en función de los diferentes incentivos de retiro que se han aprobado, se encuentra con la imperiosa necesidad de contratar de personal siendo el régimen de contratos a término el que se ajusta más a sus necesidades.
IV) que la Auditoría Interna de la Nación requiere créditos adicionales a efectos de implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, haciendo uso de la facultad dispuesta en el Inciso final del citado artículo 39.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 39 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas a financiar parte de las erogaciones de los contratos a término que realice la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556 citada, con cargo a los objeto del Gasto 299 por un total de $ 2:000.000 (pesos uruguayos dos millones).