Modifícase el artículo 91 del Decreto 27/1996 de 6 de febrero de 1996 con
las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11 de junio
de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).