En lo no previsto específicamente por el presente decreto y en particular
lo concerniente a los cometidos y competencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus dependencias será de aplicación lo dispuesto
por los Decretos N° 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y N° 197/1997 de 11
de junio de 1997 y sus modificativos.