VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005 y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°
364/007, de 1° de octubre de 2007.-
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.-
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las
normas antes mencionadas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en $ 13:850.000,oo (pesos uruguayos trece millones
ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de
julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el monto máximo de los
beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio,
originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo
establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito
emitidos por la Dirección General Impositiva.-
El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que
en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes
determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico
cultural suficientes.-