FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. MAYO 2014




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 08/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 653
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del
producto bloque proteico al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la
posición arancelaria 2309.90.90.90.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
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