VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del
producto bloque proteico al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la
posición arancelaria 2309.90.90.90.