INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 36/22, POR LA CUAL SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA REGULACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS", Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 150/000, 256/000, 257/000, 307/001, 473/007 Y 477/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 36/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar el "Reglamento Técnico Mercosur para la Regulación de Productos Domisanitarios" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05);
II) que las Resoluciones GMC N° 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05 fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por Decretos N° 256/000, de 5 de setiembre de 2000, N° 150/000, de 23 de mayo de 2000, N° 257/000, de 5 de setiembre de 2000, N° 307/001, de 2 de agosto de 2001, N° 477/007, de 3 de diciembre de 2007 y N° 473/007, de 3 de diciembre de 2007, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 36/22, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;
II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;
IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Medicamentos y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 36/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur para la Regulación de Productos Domisanitarios" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05). (*)
Deróganse los Decretos N° 256/000, de 5 de setiembre de 2000, N° 150/000, de 23 de mayo de 2000, N° 257/000, de 5 de setiembre de 2000, N° 307/001, de 2 de agosto de 2001, N° 477/007, de 3 de diciembre de 2007 y N° 473/007, de 3 de diciembre de 2007.