MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 333/025, QUE APROBO EL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2026




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 05/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Recursos, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2026;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 333/025, de 30 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial N° 31.844, de 26 de enero de 2026, aprobó dicho presupuesto;

   II) que en dicha norma se padeció de error en el importe fijado para la compensación por coordinación de semana móvil en el artículo 17 del Decreto N° 333/025, de 30 de diciembre de 2025;

   III) que corresponde efectuar las correcciones correspondientes;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/025 de 30/12/2025 
artículo 17.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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