DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. RECAUDACION DE TRIBUTOS




Promulgación: 28/12/1973
Publicación: 09/01/1974

Resumen:

Determínase que la Dirección General Impositiva directamente o por intermedio de sus oficinas dependientes, ejercerá las funciones de determinación, contralor y recaudación de los tributos de su competencia.
Acuérdase según lo dispuesto por los artículos 149 de la Ley Nº 13.032 y 13 de la Ley Nº 13.318 el Poder Ejecutivo reglamentará las relaciones entre la Dirección General Impositiva y sus oficinas dependientes, por consiguiente las oficinas dependientes seguirán actuando como hasta ahora en el cumplimiento de sus funciones de determinación, contralor y recaudación de los tributos de su competencia, la Dirección General Impositiva tendrá atribuciones que le permitan controlar y eventualmente revocar los actos de sus oficinas dependientes.


		
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