Compleméntanse disposiciones del Decreto Nº 386/968, que reglamentó al
artículo 475 de la Ley Nº 13.640 sobre impuestos que gravan la
compraventa en remate público de bienes muebles, y la integración del
Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre. Los agentes de
retención estarán obligados en el momento de la declaración jurada a la
individualización de la totalidad de las operaciones gravadas y de los
tributos devengados. La Dirección General Impositiva, Oficina de
Impuestos Internos confeccionará los formularios para las declaraciones
juradas.
Derogada/o por: Decreto Nº 63/976 de 29/01/1976 artículo 10.