DECLARACION LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DE EPITELIOS LINGUALES DISPUESTO POR EL DECRETO 151/980




Promulgación: 11/03/1981
Publicación: 18/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 482
  Visto: el recurso de revocación interpuesto por la firma Laboratorios
Rosenbusch S.A., contra el decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980.

  Resultando: I) Por el aludido decreto se modifica el régimen establecido
por el decreto 246/978, de fecha 5 de mayo de 1978, para la distribución
de epitelios linguales entre las empresas Interifa S.A. y Laboratorios
Rosenbusch S.A.;

II) La firma compareciente expresa que la notificación establecida causa
perjuicio a la empresa, por la disminución del porcentaje que le reconocía
el decreto anterior, por lo que solicita se le conceda vista de la
información en que se basó tal modificación. Asimismo, establece algunas
observaciones de carácter jurídico al decreto impugnado: a) El decreto
básico, 486/971, de 5 de agosto de 1971, así como su modificativo 246/978,
de fecha 5 de mayo de 1978, establecen que el régimen que consagran tendrá
una duración de doce meses. No obstante, se modifica el régimen que tenía
vigencia, luego de transcurrido solamente 11 meses; b) Los decreto
mencionados disponen que los regímenes establecidos tendrán prórroga
automática por igual período de doce meses, a menos que alguna de las
firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín,
soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con
60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada período
una forma de distribución diferente; c) El decreto 151/980, de fecha 12 de
marzo de 1980, aplica el nuevo régimen a partir del 1º de marzo de 1980.
Tal disposición, expresa, es ilegal ya que se le otorga al nuevo texto
efecto retroactivo. El nuevo decreto fue notificado el día 14 y no puede
tener efecto antes del 15 de marzo de 1980. En síntesis. impugna el
decreto por modificar un régimen antes del término pertinente y por
considerar que el nuevo régimen de porcentajes fijados para la
distribución de epitelios no está de acuerdo con la realidad de la
capacidad productiva de cada una de las firmas que elaboran vacuna
antiaftosa por el método Frenkel;

III) Se oyó a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió a través de la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, expresando que en base a las
cantidades de epitelios linguales extraídos por las firmas Interifa S.A. y
Laboratorios Rosenbusch S.A., durante el ejercicio 1979, volúmenes de
vacunas antiaftosa elaboradas por una y otra firma y calidad relativa de
las mismas, a juzgar por los resultados del control efectuado por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, se aconsejó la modificación de
porcentajes asignados a ambas firmas;

IV) Se dio vista, tal como lo solicitara la firma Laboratorios Rosenbusch
S.A., de los antecedentes requeridos, manifestando que el examen de las
actuaciones relacionadas ha resultado importante, ya que le ha permitido
tomar conocimiento de los antecedentes concretos que dieran lugar al
decreto revocado, y que la firma estudiará los mismos a fin de extraer las
conclusiones que correspondan;

V) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 del decreto 640/973, de
8 de agosto de 1973, se dio vista - también - a la firma Interifa S.A., la
que, con fecha 22 de diciembre de 1980, que la firma Laboratorios
Rosenbusch S.A., ubica sus pretendidos agravios en: a) El efecto
retroactivo, modificando el régimen anterior antes del término pertinente
de doce meses; y b) Que el nuevo régimen de porcentajes no está de acuerdo
con la capacidad productiva de las firmas Interifa S.A. y Laboratorios
Rosenbusch S.A. Expresa que las diferencias entre las cosechas de
epitelios y las vacunas producidas, prueban una gran diferencia entre
ambas firmas, desde que Interifa S.A. ha hecho un aprovechamiento integral
de los epitelios cosechados y ha producido sus vacunas con un 100% de
eficiencia técnica-científica. A través de las actuaciones cumplidas,
agrega, ha quedado probado que el Laboratorio Rosenbusch S.A. no sólo no
tiene ningún fundamento para su agravios, sino que, por lo contrario quedó
favorecido en cuanto no se otorgó a Interifa S.a. el 80% de los epitelios
que ésta solicitó;

VI) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca la que divide la cuestión en dos
aspectos: a) Aspecto técnico. Expresa que del informe de la Dirección de
Lucha contra la Fiebre Aftosa surgen pormenorizadamente todas las razones
técnicas o materiales que llevaron a esa Dirección a la convicción de la
necesidad o la conveniencia de una modificación en los porcentajes de
distribución de epitelio. Agrega que al evacuar las vistas conferidas la
agraviada no aporte elementos ni pruebas que permitan suponer que el nuevo
régimen de distribución no se compadezca con la realidad de la capacidad
productiva de cada una de las firmas involucradas por lo que no considera
de recibo los agravios de la impugnante; b) Juridicidad del acto
impugnado. De las actuaciones cumplidas con posterioridad al recurrimiento
deducido surge que el pedido de modificación al régimen de distribución de
epitelios se cumplió con la antelación dispuesta por las normas en vigor
salvo que no se dio vista - en oportunidad - a la firma Laboratorios
Rosenbusch S.A. de la solicitud de Interifa S.A., hecho que no llega a
viciar, por su entidad el procedimiento cumplido. El otro aspecto de
legalidad cuestionado dice relación al hecho de que el acto administrativo
objeto de impugnación modifica el régimen de distribución existente antes
de la expiración del término de su vigencia, como consecuencia del
carácter retroactivo del mismo. En tal sentido, aconseja hacer lugar a la
pretensión deducida;

VII) Se oyó a la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, la que se expidió
aconsejando - en el caso - hacer lugar a la pretensión de la firma
recurrente sólo en aquellos que tiene que ver con fecha de entrada en
vigencia del nuevo porcentaje de distribución de epitelios, manteniéndose
en lo demás el acto impugnado.

  Considerando: conveniente, por las razones antes indicadas, proveer en
la especie en la forma aconsejada por la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca y Fiscalía de Gobierno de Segundo
Turno.

  Atento: a lo preceptuado por los artículo 26 y 27 del Decreto
Constitucional 8/977 y decreto reglamentario 409/977 de 13 de julio de
1977,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los porcentajes de distribución de epitelios linguales,
entre las firmas Interifa S.A. y Laboratorios Rosenbusch S.A., dispuesto
por decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980, tienen vigencia a
partir del 15 de marzo de 1980. 
Referencias al artículo

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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