SECCIONALES POLICIALES. SECCIONAL 13




Promulgación: 17/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 217
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto elevado por la Jefatura de Policia de Maldonado por
el cual se propicia la creación de una nueva seccional policial en ese
departamento.

   Resultando: I) Que la seccional a crearse surgirá de la división de la
actual Seccional 7ª;

   II) Que la actual Seccional 7º es de gran extensión y la distancia
existente entre el asentamiento de la Comisaría de Pueblo Garzón y su 
zona de mayor Influencia a Importancia - Faro de José Ignacio y lugares
turísticos adyacentes - es de 40 Km;

   Considerando: que múltiples razones de buen servicio aconsejan la
subdivisión referida.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Modifícanse los límites de la Seccional 7º del Departamento de
Maldonado (Garzón) la que tendrá la siguiente de limitación territorial:
por el Norte: Camino Departamental sobre los Cerrillos desde el nacimiento
del Arroyo José Ignacio hasta la línea divisoria Departamental.

             Por el Este: la línea divisoria Departamental, el Arroyo
Garzón desde su nacimiento en Los Cerrillos hasta Ruta 9 (Puente sobre
Picada Tolosa). Por el Sur: Ruta Nacional Nº 9 Inclusive desde Km. 159.400
hasta Km. 177.900. Por el Oeste: Arroyo José Ignacio hasta Ruta 9 (Puente
sobre Zanja del Tigre).

Artículo 2

    Créase la Seccional Policial 13º del Departamento de Maldonado (Faro
José Ignacio) la que tendrá la siguiente) delimitación: Por el Norte: Ruta
Nacional Nº 9 Inclusive desde Km. 159.400 hasta el Km. 177.900. Por el
Este: Arroyo Garzón desde Ruta Nº 9, hasta  su desembocadura  en  la
Laguna Garzón y por ésta hasta la barra accidental por la que desagua en
el Océano Atlántico. Por el Sur: Océano Atlántico desde la desembocadura
de  las Lagunas Garzón y José Ignacio. Por el Oeste: el Arroyo José
Ignacio desde Ruta Nº 9 hasta su desembocadura en la Laguna del mismo
nombre, y por ésta hasta la desembocadura en el Océano Atlántico.

Artículo 3

   Derógase en lo que quedó modificado por el presente el decreto 37/981
de 3 de febrero de 1981.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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