DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE MULTAS POR INFRACCIONES A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. DIRECCION DE SERVICIOS JURIDICOS




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 18/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 749

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada
y atendiendo a las particularidades de cada uno de los controles de
legalidad que en el marco de sus respectivas competencias ejecutan sus
Unidades Ejecutoras, determinará quienes se consideran funcionarios
actuantes en el procedimiento y, en consecuencia, beneficiarios de la
distribución del porcentaje previsto en el artículo anterior.
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