APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 25/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 534
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones 
correspondientes al ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la  
República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al 
ejercicio 2002 de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS                     $     $         11.920.151.170
1. Ingresos Propios                             11.920.151.170
            -Del Giro                            9.353.827.000
            -Ajenos al Giro                        242.505.000
            -I.V.A. Ventas                       2.144.247.000
            -Imp. Telecomunicac.                   179.362.000
            -Imp. Cofis Ventas                         210.170

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período 
enero-junio del año 2001.-
II- PRESUPUESTO OPERATIVO         $     $      8.917.496.093

0   RETRIBUCION DE SERVICIOS
PERSONALES                                     1.219.662.573
010 Retribución Directores           1.597.416
011 y 021  Sueldos básicos pers.
    Contratado y presupuestado     577.879.932
032 Prima por antigüedad            34.799.016
033 Retribuciones Ex Directores        113.380
041 Personal de temporada            2.564.568
042 Compensación zona Balnearia      6.439.404
072 Horas Extras                    18.642.840
075 Adelanto a cuenta                   14.496
079 Cuota adicional                 17.487.432
081 Gastos Representación              539.736
082 Quebranto de Caja                8.121.576
083 Compensación por Docencia        2.114.292
089 Otras compensaciones            27.365.076
095 Alimentación                   130.275.000
096 Licencia no gozadas              3.097.200
097 Cuota Telefónica                 5.701.056
098 Productividad                  286.171.332
071 Aguinaldo                       96.738.821
1           CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
                                                 332.650.350
11  Aporte patronal al sist. De
    seguridad social                             332.333.588
12  Otros aportes patronales y
    retribuciones                                    316.762
2   MATERIALES Y SUMINISTROS                     263.276.130
3   SERVICIOS NO PERSONALES                    1.967.024.170
    - Serv. inter. de comunicaciones             130.560.000
    - Pagos Leasing                              681.095.940
    - Gastos varios                            1.155.368.230
4   MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                29.839.660
7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         5.075.599.640
735 A Gobierno Central                                       1.715.200.000
74  Transferencia a instituciones sin
    Fines de lucro                                 6.168.570
751 Prima por matrimonio                             229.320
752 Hogar constituido                             16.432.420
753 Prima por nacimiento                             458.640
754 Prestación por hijo                            9.539.710
758 Cuota mutual                                  49.342.500
773 Becarios y pasantías                          29.623.880
780 Itel                                         224.202.630
790 Cofis compras                                     56.450
791 IVA compras                                  795.096.210
792 Impuestos Municipales                          9.856.910
793 IVA DGI                                    1.349.150.790
794 IRIC                                         684.600.000
795 Icome                                         86.272.000
796 Cofis DGI                                        153.720
797 Otros                                          8.215.890
799 Impuesto al patrimonio                        91.000.000
9   ASIGNACIONES GLOBALES                         29.443.570
III OPERACIONES FINANCIERAS                                  1.183.697.830
8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                            1.183.697.830
81  Amortización de deuda interna                 47.944.060
82  Amortización de deuda externa                117.597.050
83  Interés de deuda interna                      18.190.340
84  Interés de deuda externa                      18.618.880
89  Otros                                        981.347.500
IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               1.350.678.270
0   RETRIBUCION SS. PERSONALES                    91.067.200
1   CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                24.132.800
4   MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                592.299.520
6   CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y
    REP. EXTRAORDINARIAS                         643.178.750
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios no Personales", 4 
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" 
incluyen U$S 14:026.190 (dólares americanos catorce millones veintiséis 
mil ciento noventa), U$S 103:873.000 (dólares americanos ciento tres 
millones ochocientos setenta y tres mil), U$S 2:110.900 (dólares 
americanos dos millones ciento diez mil novecientos), U$S 175:106.800 
(dólares americanos ciento setenta y cinco millones ciento seis mil 
ochocientos) y U$S 18:928.620 (dólares americanos dieciocho millones 
novecientos veintiocho mil seiscientos veinte, respectivamente.-

Artículo 3

 El Rubro 0 incluye en el Renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de 
Productividad, partida de carácter no limitativa.-
El Rubro 2 incluye en el Renglón 298 $ 128:335.230 para pagos por 
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no 
limitativo.-
El Rubro 3 incluye $ 49:574.400 para Arrendamientos de Canales Renglón 
357, $ 48:606.460 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 
57:174.010 para el Servicio de Cobro por Terceros Renglón 369, $ 
681:095.940 para Pagos de Leasing Renglón 394, $ 165:152.120 para Agentes 
Telefónicos y Guardahilos Renglón 395 (incluido aportes), y $ 130:560.000 
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional 
Renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.-
El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 18:928.620 y 
$ 941:411.500, tiene carácter de no limitativo.-
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no 
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.-
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 4

 El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 224:202.630 
correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones Renglón 780, $ 
56.450 correspondiente al Cofis compras Renglón 790, $ 795:096.210 
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios Renglón 791, 
$ 1.349:150.790 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI Renglón 793, 
$ 684:600.000 correspondientes al IRIC Renglón 794, $ 86:272.000 
correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 153.720 
correspondiente al pago por Cofis a la DGI Renglón 796, y $ 91.000.000 
correspondiente al Impuesto al Patrimonio Renglón 799, y U$S 134:000.000 
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados 
Renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 de fecha 28 de 
diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, 
por lo que no podrán ser usadas como reforzante.-
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de 
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 5

 El Rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 71.932.340 y 
Renglón 337 "Viáticos fuera del país" por U$S 486.700, no podrán ser 
reforzados.-

Artículo 6

 Las Empresas deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes generadas 
entre el 1o. de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de 
reducir los Rubros de la Mano de Obra.-

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con 
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo 
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, 
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, 
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto 
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por 
Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes del 
Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del 
Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 8

 Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se 
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o 
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, 
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se 
compense antes del día de descanso siguiente.- El régimen de trabajo en 
horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y 
de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u 
ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.- En caso 
de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes 
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.- No 
obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.- Los 
funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de 
los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas 
extras mensuales por funcionario.- El trabajo en régimen de horas extra 
financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas 
extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo 
del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En 
este caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis 
horas extra diarias.- El trabajo en régimen de horas extra durante los 
días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se 
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido 
precedentemente.- Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos 
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido 
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que 
hayan gozado licencia por enfermedad.- La resolución disponiendo el 
trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas 
respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesarias la 
realización de horas extra en los días inhábiles.- Así mismo, la Empresa 
deberá tener un cuenta lo dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de 
abril de 2002.-

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán 
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la 
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la 
reglamentación.-

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, 
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario 
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce 
meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el 
decimotercer sueldo.-

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: 
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 
16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y 
Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; para 
la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el 
Decreto-Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 de 14 de junio 
de 1985.-

Artículo 12

 Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por 
año de antigüedad reconocida por la Administración.-

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas 
o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda 
alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos 
beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la 
destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan 
existir.-

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o 
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el 
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma 
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el 
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia 
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a 
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la 
cuota individual de asistencia médica.-

Artículo 16

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren 
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les 
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de 
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de 
funcionarios y la extensión del área atendida.- Dicho reintegro estará 
sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se 
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".-

Artículo 17

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.- A los funcionarios 
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen 
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, 
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los 
trabajos efectuados.- Los valores ha percibir por dichos trabajos son los 
aprobados por Resoluciones de Directorio Nros. 2303/89 de 17 de octubre 
de 1989 y 573/95 de 22 de febrero de 1995.-

Artículo 18

 Prestación por alimentación.- Todos los funcionarios tendrán derecho a 
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del 
Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional 
de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-

Artículo 19

 Seguros.- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y 
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.- Los 
funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas 
por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-

Artículo 20

 Vestimenta.- La Administración proporcionará a todos los funcionarios 
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, 
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la 
tarea que deben realizar.-

Artículo 21

 Cuota telefónica.- Se abonará a todos los funcionarios una compensación 
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal 
asciende a $ 71.92. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación 
que las tarifas de ANTEL.-

Artículo 22

 Viáticos.- Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los 
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, 
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las 
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 
1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.- Dicho 
viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá 
acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se 
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".- En cuanto a los viáticos 
al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-

Artículo 23

 Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de 
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, 
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la 
forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 317/97 de 12 de 
marzo de 1997.-

Artículo 24

 Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer 
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque 
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de 
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales.- Las trasposiciones de 
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio.- Sólo se podrán trasponer créditos no 
estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) 
no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo 
disposición expresa.-
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse 
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
comprometido.-
3. Los Renglones de los Rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deudas y Anticipo) no podrán ser traspuestos.-
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.-
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias 
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y 
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas 
ni recibir trasposiciones.-
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la aprobación del Directorio y su 
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.-
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo 
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior 
comunicación al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 26

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.-
    - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e 
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuentas 
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en 
el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.-
    - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos 
programas y las modificaciones en la fuente de financiamiento, deberán 
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
    - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas 
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca 
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a 
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.-
b) Componente nacional e importado.-
c) Fuentes de financiamiento.-
    - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas 
por la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto a los efectos  de la 
formulación del Plan de Inversiones Públicas.-
    - Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o 
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser 
reforzados posteriormente.- Asimismo, los proyectos que hayan sido 
reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.- Lo dispuesto en 
este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores a seis meses.- Para ello se tendrá en cuenta la 
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la 
política del Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 28

 Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, 
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por 
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de 
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, 
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros Rubros y Proyectos 
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones 
respecto al nivel previsto.- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones 
podrán reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante 
trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience 
a realizarse con empresas contratadas.- Ambas situaciones, serán 
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.-

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 12.80 (doce pesos con 80/00) valor 
de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.- 
Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones Servicios Personales", Rubro 
1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5. "Trasferencias a 
unidades familiares por personal en actividad", y Renglón 361 "Seguro 
Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de 
2001.- Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a 
precios de enero-junio de 2001.-

Artículo 30

 Cada actualización  de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada 
del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a 
partir de la vigencia del incremento salarial.- El Directorio a su vez, 
en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe 
favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán 
comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días 
subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 31

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 32

 Comuníquese, publíquese, etc.-


BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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