VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2002.-
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
ejercicio 2002 de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS $ $ 11.920.151.170
1. Ingresos Propios 11.920.151.170
-Del Giro 9.353.827.000
-Ajenos al Giro 242.505.000
-I.V.A. Ventas 2.144.247.000
-Imp. Telecomunicac. 179.362.000
-Imp. Cofis Ventas 210.170
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio del año 2001.-
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 8.917.496.093
0 RETRIBUCION DE SERVICIOS
PERSONALES 1.219.662.573
010 Retribución Directores 1.597.416
011 y 021 Sueldos básicos pers.
Contratado y presupuestado 577.879.932
032 Prima por antigüedad 34.799.016
033 Retribuciones Ex Directores 113.380
041 Personal de temporada 2.564.568
042 Compensación zona Balnearia 6.439.404
072 Horas Extras 18.642.840
075 Adelanto a cuenta 14.496
079 Cuota adicional 17.487.432
081 Gastos Representación 539.736
082 Quebranto de Caja 8.121.576
083 Compensación por Docencia 2.114.292
089 Otras compensaciones 27.365.076
095 Alimentación 130.275.000
096 Licencia no gozadas 3.097.200
097 Cuota Telefónica 5.701.056
098 Productividad 286.171.332
071 Aguinaldo 96.738.821
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
332.650.350
11 Aporte patronal al sist. De
seguridad social 332.333.588
12 Otros aportes patronales y
retribuciones 316.762
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 263.276.130
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.967.024.170
- Serv. inter. de comunicaciones 130.560.000
- Pagos Leasing 681.095.940
- Gastos varios 1.155.368.230
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 29.839.660
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 5.075.599.640
735 A Gobierno Central 1.715.200.000
74 Transferencia a instituciones sin
Fines de lucro 6.168.570
751 Prima por matrimonio 229.320
752 Hogar constituido 16.432.420
753 Prima por nacimiento 458.640
754 Prestación por hijo 9.539.710
758 Cuota mutual 49.342.500
773 Becarios y pasantías 29.623.880
780 Itel 224.202.630
790 Cofis compras 56.450
791 IVA compras 795.096.210
792 Impuestos Municipales 9.856.910
793 IVA DGI 1.349.150.790
794 IRIC 684.600.000
795 Icome 86.272.000
796 Cofis DGI 153.720
797 Otros 8.215.890
799 Impuesto al patrimonio 91.000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 29.443.570
III OPERACIONES FINANCIERAS 1.183.697.830
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.183.697.830
81 Amortización de deuda interna 47.944.060
82 Amortización de deuda externa 117.597.050
83 Interés de deuda interna 18.190.340
84 Interés de deuda externa 18.618.880
89 Otros 981.347.500
IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.350.678.270
0 RETRIBUCION SS. PERSONALES 91.067.200
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 24.132.800
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 592.299.520
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y
REP. EXTRAORDINARIAS 643.178.750
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.-
Los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios no Personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 14:026.190 (dólares americanos catorce millones veintiséis
mil ciento noventa), U$S 103:873.000 (dólares americanos ciento tres
millones ochocientos setenta y tres mil), U$S 2:110.900 (dólares
americanos dos millones ciento diez mil novecientos), U$S 175:106.800
(dólares americanos ciento setenta y cinco millones ciento seis mil
ochocientos) y U$S 18:928.620 (dólares americanos dieciocho millones
novecientos veintiocho mil seiscientos veinte, respectivamente.-
El Rubro 0 incluye en el Renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa.-
El Rubro 2 incluye en el Renglón 298 $ 128:335.230 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo.-
El Rubro 3 incluye $ 49:574.400 para Arrendamientos de Canales Renglón
357, $ 48:606.460 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
57:174.010 para el Servicio de Cobro por Terceros Renglón 369, $
681:095.940 para Pagos de Leasing Renglón 394, $ 165:152.120 para Agentes
Telefónicos y Guardahilos Renglón 395 (incluido aportes), y $ 130:560.000
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional
Renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.-
El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 18:928.620 y
$ 941:411.500, tiene carácter de no limitativo.-
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.-
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 224:202.630
correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones Renglón 780, $
56.450 correspondiente al Cofis compras Renglón 790, $ 795:096.210
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios Renglón 791,
$ 1.349:150.790 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI Renglón 793,
$ 684:600.000 correspondientes al IRIC Renglón 794, $ 86:272.000
correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 153.720
correspondiente al pago por Cofis a la DGI Renglón 796, y $ 91.000.000
correspondiente al Impuesto al Patrimonio Renglón 799, y U$S 134:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
Renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo,
por lo que no podrán ser usadas como reforzante.-
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.-
Las Empresas deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1o. de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de
reducir los Rubros de la Mano de Obra.-
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por
Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes del
Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del
Poder Ejecutivo en la materia.-
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.- El régimen de trabajo en
horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y
de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u
ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.- En caso
de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.- No
obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.- Los
funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de
los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas
extras mensuales por funcionario.- El trabajo en régimen de horas extra
financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas
extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo
del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En
este caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis
horas extra diarias.- El trabajo en régimen de horas extra durante los
días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.- Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que
hayan gozado licencia por enfermedad.- La resolución disponiendo el
trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas
respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesarias la
realización de horas extra en los días inhábiles.- Así mismo, la Empresa
deberá tener un cuenta lo dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de
abril de 2002.-
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.-
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.-
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley
16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; para
la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto-Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 de 14 de junio
de 1985.-
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos
beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la
destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan
existir.-
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.- Dicho reintegro estará
sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".-
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.- A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.- Los valores ha percibir por dichos trabajos son los
aprobados por Resoluciones de Directorio Nros. 2303/89 de 17 de octubre
de 1989 y 573/95 de 22 de febrero de 1995.-
Prestación por alimentación.- Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional
de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-
Seguros.- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.- Los
funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas
por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-
Vestimenta.- La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la
tarea que deben realizar.-
Cuota telefónica.- Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal
asciende a $ 71.92. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación
que las tarifas de ANTEL.-
Viáticos.- Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.- Dicho
viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá
acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".- En cuanto a los viáticos
al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-
Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 317/97 de 12 de
marzo de 1997.-
Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-
Trasposiciones de créditos presupuestales.- Las trasposiciones de
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio.- Sólo se podrán trasponer créditos no
estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales)
no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
disposición expresa.-
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01,
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.-
3. Los Renglones de los Rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipo) no podrán ser traspuestos.-
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.-
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.-
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.-
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.-
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.-
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuentas
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en
el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.-
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en la fuente de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.-
b) Componente nacional e importado.-
c) Fuentes de financiamiento.-
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.-
- Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.- Asimismo, los proyectos que hayan sido
reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.- Lo dispuesto en
este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores a seis meses.- Para ello se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.-
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros Rubros y Proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones
podrán reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante
trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience
a realizarse con empresas contratadas.- Ambas situaciones, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 12.80 (doce pesos con 80/00) valor
de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.-
Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones Servicios Personales", Rubro
1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5. "Trasferencias a
unidades familiares por personal en actividad", y Renglón 361 "Seguro
Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de
2001.- Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de enero-junio de 2001.-
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada
del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.- El Directorio a su vez,
en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe
favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán
comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.-