VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;
II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, 153/005, 518/005, 122/006,
401/006 y 329/007 extendieron el plazo de exoneración.
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 329/007 tiene vigencia hasta el
8 de octubre de 2007.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 329/007 de 3 de setiembre de
2007, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde el 9 de
octubre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 336/008 de 14/07/2008 artículo 1.