EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA. AMPLIACION DE PLAZOS




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 537
VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;

II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, 153/005, 518/005, 122/006,
401/006 y 329/007 extendieron el plazo de exoneración.

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 329/007 tiene vigencia hasta el
8 de octubre de 2007.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 329/007 de 3 de setiembre de
2007, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde el 9 de
octubre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 336/008 de 14/07/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda