La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
primero alcanzará al jugo de uva, pasas de uva y vinagre de vino; será
percibida a partir de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
establezca la forma y condiciones de percepción. Dicha tasa no comprenderá
los orujos, las borras y mostos concentrados elaborados y comercializados
en el 2009.