Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
derogación de los decreto 24.362, de fecha 20 de setiembre de 1960 y
24.874, de fecha 3 de diciembre de 1968, referentes a la construcción,
adjudicación, administración y mantenimiento de las viviendas militares.
Considerando: I) Que los decretos antes mencionados fueron establecidos
para regular la "Reglamentación sobre Uso y Administración de Viviendas
Militares" prevista por el artículo 185 de la ley 12.376, de 31 de enero
de 1957, la cual destinaba hasta $ 2:000.000 para la construcción de
viviendas para las familias del personal de tropa del Ejército por parte
del entonces Instituto Nacional de Viviendas Económicas;
II)II) Que en virtud de la carencia de normas actuales que estipulen la
regulación del uso y administración de las viviendas militares, dicha
Reglamentación ha sido aplicada a todas las viviendas de servicio
construidas por parte del Ejército;
III) Que la importancia y cantidad de viviendas construidas a la fecha en
todo el territorio nacional y de las que aún restan construir, hacen
imperiosa una reorganización de normas que regulen las futuras actividades
a desarrollar;
IV) Que no es conveniente mantener la actual situación en vigencia, a
efectos de permitir que los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas
confeccionen Reglamentaciones que regulen los procedimientos de
construcción, adjudicación, administración y mantenimiento de las
viviendas militares de servicio asignadas a cada uno de ellos.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: