VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2004, aprobado por Decreto 453/003 de 30 de octubre de 2003, vigente por prórroga automática para el ejercicio 2006.
CONSIDERANDO: I) Que el Organismo plantea trasposiciones dentro de los programas del Presupuesto Operativo;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República y por el artículo 6º del Decreto 453/003 de 30 de octubre de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes trasposiciones en el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, correspondiente al ejercicio 2004 aprobado por Decreto 453/003 de 30 de octubre de 2003, vigente por prórroga automática para el ejercicio 2006:
Del Rubro Subrubro Renglón Programa Monto
3 32 32.1 A 3,000,000
3 32 32.1 B 12,000,000
3 32 32.1 C 19,000,000
Subtotal 34,000,000
2 29 29.9 D 1,295,000
3 35 35.3 D 40,000,000
3 35 35.6 D 7,000,000
Subtotal 48,295,000
TOTAL 82,295,000
Al Rubro Subrubro Renglón Programa Monto
2 21 21.3 D 650,000
2 24 24.6 D 45,000
2 25 25.1 D 600,000
3 31 31.4 D 850,000
3 31 31.9 D 6,320,000
3 33 33.6 D 45,000
3 35 35.1 D 1,500,000
3 36 36.1 D 25,000,000
3 36 36.6 D 2,700,000
3 37 37.1 D 5,300,000
3 37 37.4 D 850,000
3 38 38.9 D 13,500,000
3 39 39.9 D 8,000,000
3 39 39.94 D 16,935,000
TOTAL 82,295,000