VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 85/010 de 26 de
febrero de 2010, modificativo de los artículos 6° y 7° del Decreto N°
589/986 de 2 de setiembre de 1986 por el que se reglamentan las
condiciones para la introducción de los bienes adquiridos por los
funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresan a la
República;
RESULTANDO: que en las modificaciones introducidas por el referido decreto
se hace relación a la posibilidad por parte de los funcionarios allí
indicados, de adquirir en plaza un automóvil nuevo con origen nacional o
Mercosur libre de todo impuesto y gravamen, en caso de reunir los
requisitos imprescindibles para acceder a tal franquicia;
CONSIDERANDO: I) que el fundamento invocado para el dictado de dicho
decreto modificativo fue la reducida oferta de automotores por parte de la
industria nacional;
II) que no ha variado la situación de hecho referida entre la fecha del
dictado del decreto 589/986 y la fecha del decreto 85/010; por lo que el
dictado de este último aparece como carente de mérito;
III) que resulta pertinente en consecuencia modificar el decreto N° 85/010
de 26 de febrero de 2010;
ATENTO: a lo expuesto y a lo que disponen los decretos 589/986 de 2 de
setiembre de 1986, 202/988 de 1° de marzo de 1988, y 85/010 de 26 de
febrero de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986
artículo 6.
JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN