REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "A" TECNICO PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 30/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 146.

Artículo 10

 Comisión de Destinos.- Desígnase una Comisión de Destinos integrada por
el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos
Técnico-Administrativos y un funcionario designado por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores. Asimismo integrarán la Comisión el Director de
Personal y un representante de los postulantes que participarán en las
reuniones de la Comisión, ambos con voz pero sin voto. La Comisión de
Destinos analizará si se cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 7° del presente reglamento. La Comisión tendrá en cuenta la
formación profesional, títulos académicos, la experiencia funcional,
aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de
idiomas, situación de familia y demás características personales que
aseguren la mayor eficiencia del servicio. Culminado el procedimiento, la
Comisión de Destinos elevará a consideración del señor Ministro de
Relaciones Exteriores en carácter de sugerencia los nombres propuestos
para cada uno de los destinos a proveer.
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