MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO 61/016 RELATIVO A LA EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7. PARTIDAS Y COMPENSACIONES QUE PERCIBEN DETERMINADOS FUNCIONARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 61/016 de 1° de marzo de 2016.
RESULTANDO: que por el mencionado acto se sustituyó el numeral 1° del Decreto N° 5/016 de 21 de enero de 2016, por el cual se exceptúan de la limitación establecida en el primer inciso del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones en el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Consejo de Formación en Educación, de la Administración Nacional de Educación Pública, por concepto de prima por 28 y 32 años de actividad docente, prima por 25 y 30 años de actividad no docente, compensación por presentismo y participación en Tribunales de Concurso.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar la parte dispositiva del acto administrativo mencionado, a las formalidades dispuestas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 61/016 de 01/03/2016
artículo 1.