A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito el estatuto podrá requerir determinada preparación o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos, siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos requeridos.