INCORPORACION EN EL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS, APROBADO POR DECRETO 130/017, LA INSULINA GLARGINA E INSULINA DETEMIR, QUE DEBERAN SER SUMINISTRADAS POR LOS PRESTADORES INTEGRALES DE SALUD A PACIENTES CON DIABETES MELLITUS
A partir de la entrada en vigencia de esta norma y por un período de tres años, el Fondo Nacional de Recursos seguirá autorizando las solicitudes de inicio de tratamiento de nuevos pacientes de acuerdo a los criterios de inclusión establecidos por el Ministerio de Salud Pública, según lo mencionado en el artículo 1° de la presente norma.