Procédase a la aplicación de la Ley Nº 13.562 de fecha 26 de octubre de 1966 y Ley Nº 13.183 de fecha 29 de octubre de 1963, para la percepción de los Impuestos Adicionales Frigorífico Nacional, Sistema Central Laguna del Sauce e Impuesto de Enseñanza Primaria.