Visto: las designaciones y contrataciones efectuadas en el último
período del anterior Gobierno.
Resultando: que se ha incrementado sensiblemente el número de
funcionarios públicos en forma indiscriminada.
Considerando: I) Que dicho proceder compromete gravemente las metas
presupuestales a encarar por el nuevo Gobierno y sus planes de
racionalización administrativa contribuyendo a aumentar seriamente el
déficit presupues tal;
II) Que sin perjuicio de lo expresado, existe el propósito de analizar
la situación de aquellas Oficinas que carezcan, de los recursos humanos
indispensables para el cumplimiento de sus cometidos;
III) Que el funcionario existe para la función y no la función para el
funcionario (artículo 59 de la Constitución de la República), siendo
potestad del Poder Ejecutivo separar de sus cargos o funciones dentro del
plazo de seis meses a los que ingresen a la Adminstración Pública
(artículo 5.0 del Estatuto del Funcionario aprobado por el Decreto-Ley
10.388 de 13 de febrero de 1943).
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las
disposiciones citadas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Déjanse sin efecto todas las designaciones en cargos presupuestados o
funciones contratadas, sean de carácter permanente o transitorias,
realizadas en el ámbito del Poder Ejecutivo y sus dependencias dentro del
plazo de seis meses contados hasta la fecha del presente decreto. (*)
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas
designaciones que hubieran sido el resultado de concursos regularmente
realizados y las designaciones de Personal de Servicios Auxiliares
(Personal de Servicio).
El Poder Ejecutivo evaluará las necesidades de personal de las
distintas Unidades Ejecutoras con el objeto de atender aquellas
situaciones que sea indispensable contemplar.