Visto: lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 16.343 de 15 de diciembre
de 1992, regulatoria del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada y decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.
Resultando: I) Que en el artículo 20 de la norma reglamentaria citada se
estableció en régimen de aportación provisoria, hasta tanto las entidades
obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos determinaran con
exactitud el número de beneficiarios de las mismas;
II) Que hasta el presente no se ha podido cumplir con la determinación
referida.
Considerando: que resulta necesario prorrogar la vigencia del sistema
provisorio hasta tanto se obtenga la información requerida, para lo cual
se estima un término de un año.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995, el plazo de que disponen las
entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos para
determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas.