PRORROGA DE APORTE AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS POR LAS IMAE




Promulgación: 17/03/1994
Publicación: 25/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 343
 Visto: lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 16.343 de 15 de diciembre
de 1992, regulatoria del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada y decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.

 Resultando: I) Que en el artículo 20 de la norma reglamentaria citada se
estableció en régimen de aportación provisoria, hasta tanto las entidades
obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos determinaran con
exactitud el número de beneficiarios de las mismas;

 II) Que hasta el presente no se ha podido cumplir con la determinación
referida.

 Considerando: que resulta necesario prorrogar la vigencia del sistema
provisorio hasta tanto se obtenga la información requerida, para lo cual
se estima un término de un año.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995, el plazo de que disponen las
entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos para
determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas.

Artículo 2

 Prorrógase asimismo y por similar plazo el régimen de recaudación
provisorio establecido en el artículo 20 del decreto 358/993 de 5 de
agosto de 1993.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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