PRORROGA DE VIGENCIA DEL INCREMENTO DE TASA DEL IMESI A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 30/03/2001
Publicación: 05/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 806
VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas 
del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores a 
partir del 1º de abril de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra 
vinculada a los acuerdos que en relación al sector automotriz, están en 
proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.-

II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta 
conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas 
alícuotas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del Título 11 
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 1º de mayo de 2001, la entrada en vigencia del 
incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los 
vehículos automotores prevista originalmente para el 1º de abril de 
2001.-
En el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de 2001, se 
aplicarán las alícuotas vigentes al 31 de marzo de dicho año.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


Ayuda