VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas
del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores a
partir del 1º de abril de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra
vinculada a los acuerdos que en relación al sector automotriz, están en
proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.-
II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta
conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas
alícuotas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1º de mayo de 2001, la entrada en vigencia del
incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los
vehículos automotores prevista originalmente para el 1º de abril de
2001.-
En el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de 2001, se
aplicarán las alícuotas vigentes al 31 de marzo de dicho año.-