VISTO: el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de 2001, que prorrogó
hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación específicos para
productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur,
establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar los referidos derechos de importación
específicos, en virtud de que aún no ha culminado el proceso de
evaluación de su aplicación.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y por el Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de
1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse hasta el 30 de junio de 2002 los derechos de importación
específicos para productos textiles originarios de países no integrantes
del Mercosur, establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre
de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de
2001.-