FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. RETIRO INCENTIVADO




Promulgación: 26/03/2007
Publicación: 30/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 513
VISTO: la necesidad de determinar el alcance de la prórroga dispuesta por el artículo 45 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

CONSIDERANDO: I) que, la referida norma prorroga las condiciones de tiempo establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

II) que, se entiende que la prórroga abarca las condiciones de tiempo dispuestas por la norma legal, excepto las relativas a la edad del beneficiario;

III) que, corresponde al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas administrativas necesarias para su correcta aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos de la Administración Central que al 31 de diciembre de 2006, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años, en cuyo caso deja de percibir el mismo.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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