Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2012 y el
30 de junio de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 483/011 de 29 de diciembre de 2011, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de
2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 231/012 de 20/07/2012 artículo 2.